jueves, 24 de octubre de 2013

MOTIVACIÓN AL SERVICIO COMUNITARIO

FOTOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO COMUNITARIO EN INSTITUCIONES PÚBLICAS Y COMUNIDADES

Centro de Capacitacion laboral Casa Don Bosco

Residencias Kerdell (Charla sobre Prevención de Drogas)

Unidad Educativa Carabobo-La Isabelica (Charla de Prevención en Drogas)



Centro de Capacitación Laboral Casa Don Bosco

Taller de la Policia de Carabobo



Unidad Educativa Juanita Hernandez-Parque Valencia (Mantenimiento Mecanico)


Taller de Policia de Carabobo

viernes, 18 de octubre de 2013

REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO-IUTI

Reglamento sobre el Régimen de Servicio Comunitario del estudiante del Instituto Universitario de Tecnología Industrial (IUTI)
Art. 1. Se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes del IUTI, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos, adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
Art. 16. Tanto la primera etapa de formación y diseño del plan, como segunda etapa de ejecución del Servicio Comunitario podrán realizarse de manera individual como también en equipo.
El máximo como el mínimo de los integrantes del equipo, será establecido de acuerdo a la cantidad y complejidad de tareas a ejecutarse en el plan. Esta decisión será tomada por el Coordinador de Servicio Comunitario.

BASE LEGAL

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  Art. 135
"Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a  esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los  o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley".

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (Gaceta Oficial N. 38272 del 14-09-2005). Art. 4. Definición.
A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
Art. 7. Fines del Servicio Comunitario
1. Fomentar en el estudiante , la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarollo de la sociedad venezolana.
5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
Art. 8.  Duración del Servicio Comunitario
 El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
Art. 16. De los prestadores del Servicio Comunitario.
Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.
Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.
Art. 21 De los Proyectos.
Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal estadal y nacional.
Art. 23 De los Requisitos para la Presentación y Aprobación de los Proyectos.
Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir  la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento.
Todo proyecto de servicio comunitario, requiere ser aprobado  por la institución de educación superior correspondiente.