viernes, 18 de octubre de 2013

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (Gaceta Oficial N. 38272 del 14-09-2005). Art. 4. Definición.
A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
Art. 7. Fines del Servicio Comunitario
1. Fomentar en el estudiante , la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarollo de la sociedad venezolana.
5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
Art. 8.  Duración del Servicio Comunitario
 El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
Art. 16. De los prestadores del Servicio Comunitario.
Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.
Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.
Art. 21 De los Proyectos.
Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal estadal y nacional.
Art. 23 De los Requisitos para la Presentación y Aprobación de los Proyectos.
Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir  la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento.
Todo proyecto de servicio comunitario, requiere ser aprobado  por la institución de educación superior correspondiente.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario